ALTA DE AUTÓNOMOS

Queremos ofrecerte un asesoramiento cercano, ayudandote a iniciar tu nueva actividad, no solo con todos los trámites burocráticos y poder trabajar en pocos días, queremos realizar un acompañamiento profesionalizado, adaptado a tus necesidades reales y tu tamaño.Sin necesidad de que tengas que desplazarte ¡¡  

 
Alta de Autónomos 60 € + IVA. ( Alta GRATUITA si contratas alguno de nuestros servicios de Asesoría) .

El servicio de alta de autónomo incluye: 

- Asesoramiento sobre las formas societarias y elección de autónomo, regimen fiscal aplicable, (modulos, coeficientes, estimación directa, etc.) 

- Aclaración de las obligaciones fiscales, contables, laborales y juridícas del autónomo. 

- Realización de todas las gestiones pertinentes para dar de alta como autónomo en el menor tiempo posible, gracias a la rapidez de la gestión telemática de los trámites. 

 

 

Nosotros nos encargamos de todas las gestiones sin necesidad de que tengas que desplazarte a los diferentes Organismos Públicos: Tesoreria de la Seguridad Social , Hacienda... y perder tiempo para tu negocio.

BONIFICACIONES AUTONOMOS 2019

Desde el 01/01/2019, siguiendo la nueva redacción aportada al art. 31 LETA por el Real Decreto 1462/2018 del 21 de diciembre, en el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales (Este incremento es únicamente para las altas a partir del 1 de enero de 2019)

Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos apartados anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.

b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos en los apartados anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses.

  • A efectos prácticos la tarifa  plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos 2019 (283,30 euros/mes)

Primeros 12 meses

50 euros mensuales

(de elegir una base de cotización mayor a la mínima 80% de reducción de la cuota)

60 euros

(ahorro de 223,30)

Del mes 13 al 18

50% de reducción 

141,65 euros

(ahorro de 141,65)

Del mes 19 al 21

30% de reducción 

198,31 euros

(ahorro de 85)

Del mes 22 al 24

30 % de bonificación 

198,31 euros

(ahorro de 85)

Del mes 25 al 36

30 % de bonificación adicional

Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres (siempre y cuando causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).

198,31 euros

(ahorro de 85)

 

 

  • Tarifa plana de 60 euros para autónomos desde 1 de enero de 2019

A partir de 1 de enero de 2019 (RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes)) , durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima → 60  euros  (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima → se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24.

 

BONIFICACIONES AUTONOMOS 2018

A partir del 1 de enero de 2018 se producen los siguientes cambios para los autónomos:
  • El autónomo podrá aplicar los incentivos siempre que no haya estado de alta en el RETA en los dos últimos años. Así pues, dicho plazo se reduce de cinco a dos años.
  • Si el autónomo ha aplicado los incentivos con anterioridad pero se dio de baja en el RETA, podrá volver a aplicarlos si mantiene dicha baja al menos tres años.
  • Asimismo, la tarifa plana de 50 euros se aplicará durante 12 meses (con la norma actual se aplica durante seis meses). Por tanto, las bonificaciones se podrán aplicar durante un período máximo de 24 meses con carácter general, o de 36 meses para jóvenes autónomos.

En la práctica

Ejemplo 1. Un autónomo que en su día, al darse de alta, no pudo aplicarse bonificaciones cerró su negocio el 31 de julio de 2015. Si ahora quiere iniciar una nueva actividad, le conviene esperar a enero de 2018 para darse de alta:
  • Si espera a enero se le aplicará la nueva normativa. Por tanto, podrá aplicar los incentivos, al haber transcurrido al menos dos años sin haber estado de alta en el RETA.
  • Si no espera y se da de alta durante 2017, todavía se le aplicará la actual normativa. Y, al no haber transcurrido cinco años, no podrá aplicar los incentivos.
Ejemplo 2. Un autónomo se dio de alta con menos de 30 años y aplicó la tarifa plana. Si se dio de baja en diciembre de 2014, le conviene esperar a enero de 2018 para volver a darse de alta.  De ese modo, habrá estado tres años sin cotizar en el RETA y podrá volver a aplicar la tarifa plana.
Ejemplo 3. Un autónomo quiere causar alta inicial en diciembre. En tal caso, le conviene esperar a enero. Así podrá aplicar la tarifa plana de 50 euros durante 12 meses (salvo si la ley definitiva contiene alguna regla transitoria).

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ASI QUEDA LA TARIFA PLANA DE AUTONOMOS EN 2017

 

Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. Tarifa plana 50 euros (Alta RETA).  Los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores podrán aplicar una serie de reducciones sobre la cuota por contingencias comunes. La duración y los porcentajes a descontar variarán en función de la edad en el momento del alta en el RETA y el sexo del nuevo autónomo.

La denominada tarifa plana de 50 euros engloba dos medidas, una promulgada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, que contempla reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social para jóvenes trabajadores por cuenta propia (DA35 ,LGSS) y otra, promulgada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que contempla reducciones a la Seguridad Social aplicables a los todos trabajadores por cuenta propia ((bis) DA35 ,LGSS).

 

 

FECHAS DE EFECTOS

  • Reducciones y bonificaciones aplicables a jóvenes trabajadores por cuenta propia. Vigente desde 28/07/2013 y duración indefinida.
  • Reducciones a la seguridad social aplicables a trabajadores por cuenta propia sin límite de edad. Vigente desde 29/09/2013 y duración indefinida.

OBJETO

Implantación de una cuota de alta inicial en el RETA reducidao para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia.

 

BENEFICIARIOS

 

Trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA.

En función de la edad variará la duración de la reducción.

 

REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES EN FUNCION DE LA EDAD DEL AUTÓNOMO

 

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A LOS JÓVENES (DE 30 O MENOS AÑOS) TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.

 

El Art. 1 ,Ley 11/2013, de 26 de julio, modificando la DA35 ,LGSS, instaurando la posibilidad de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:

  • Beneficiarios:
  • Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años (mujeres menores de 35 años).
  • Alta inicial en el RETA.
  • Alta a los 5 años posteriores a la baja en el RETA
  • Alta inicial o a los 5 años posteriores a la baja en el RETA de Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Exclusión
  • Quedan excluidos de la aplicación de la medida los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena.
  • Cuantía:
  • Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.
  • Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto precedente.
  • Bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Las reducciones y bonificaciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Tanto en este supuesto como en todos los contemplados en el RDL los empleadores aplicarán las reducciones y bonificaciones con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización (DA1 ,Ley 11/2013, de 26 de julio).

  1. Período: máximo de 30 meses.

Debe tenerse en cuenta que la posibilidad de opción por este nuevo sistema de reducciones y bonificaciones respecto a las ya establecidas con anterioridad viene limitado por el plazo que acaba de mencionarse, de modo que el cómputo total de las mismas no podrá superar las 30 mensualidades.

 

REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

El Art. 29 ,Ley 14/2013, de 27 de septiembre, introduciendo la (bis) DA35 ,LGSS, instaura la posibilidad de aplicar reducciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:

  • Beneficiarios:
  • Trabajadores por cuenta propia con 30 o más años de edad (hombres y mujeres)
  • Alta inicial en el RETA.
  • Alta en el RETA sin haber estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores desde la fecha de efectos del alta.
  • Alta inicial o a los 5 años posteriores a la baja en el RETA de Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener pluriactividad con trabajo por cuenta ajena y propia
  • Exclusión
  • Quedan excluidos de la aplicación de la medida los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena.
  • Cuantía:
  • Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.
  • Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto precedente.

Las reducciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal

  1. Período: máximo de 18 meses.

DURACIÓN

Edad autónomo

Duración

Reducción

Menores de 30 años

(35 años si se trata de mujeres)

30 meses

Reducción del 80% durante los seis primeros meses.
Reducción del 50% durante los siguientes seis meses.
Reducción del 30% durante los 18 siguientes meses.

Más de 30 años

(35 años si se trata de mujeres)

18 meses

Reducción del 80% durante los seis primeros meses.
Reducción del 50% durante los siguientes seis meses.

Reducción del 30% del mes 12 al 18.

CUANTÍA

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal:

 

A efectos prácticos la tarifa plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos 2015 → 264,44 euros/mes

 

Primeros seis meses

80% de reducción de la cuota

52,88 euros (ahorro de 211,55)

Del mes 7 al 12

50% de reducción durante el segundo semestre

132,32 euros

(ahorro de 132,22)

Meses 13 al 18

30% de reducción durante el siguiente semestre

185,10 euros

(ahorro de 79.32)

Mes 19 al 34

Jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35 tienen bonificación adicional 30 % de la cuota

185,10 euros

(ahorro de 79.32)

 

CONTROL Y REVISIÓN

Las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente, por lo que corresponderá a estos organismo su control.

 

 

BONIFICACIONES AUTONOMOS. NUEVOS EMPRENDEDORES



MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento en diversos ámbitos. Además de este Real Decreto Ley, próximamente se estudiará un Anteproyecto de Ley de Emprendedores, así como otras iniciativas legislativas necesarias para la ejecución del Plan de Estímulo Económico y Apoyo al Emprendedor.

 

Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven


En este Real Decreto Ley se incluyen medidas a través de la cuales se inicia el desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, resultado de un proceso de diálogo y participación con los interlocutores sociales.

Concretamente, se desarrolla un primer conjunto de medidas que se espera que tenga un notable impacto positivo en la reducción del desempleo juvenil.

 

Así, entre las medidas dirigidas a fomentar el emprendimiento y el autoempleo de los jóvenes:

  • Se establece una tarifa plana de cincuenta euros en la cotización a la Seguridad Social, para nuevos autónomos menores de treinta años que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros seis meses.
  • Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante nueve meses para menores de treinta años en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de treinta años podrán capitalizar hasta el 100 por 100 de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
  • Reanudación del cobro de la prestación por desempleo. Para menores de treinta años se amplía de dos a cinco años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.

Se aprueban, además, incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores. En concreto, se reduce la tributación a las sociedades de nueva creación y a los nuevos autónomos:

  • Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15 por 100(hasta una base imponible de trescientos mil euros y del 20 por 100 (resto de la base) durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
  • Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20 por 100 en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

Además, se establecen incentivos fiscales para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo. Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos sólo hasta 15.500 euros).

Asimismo, se incluyen medidas que suponen estímulos a la contratación laboral de jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 por 100:

  • La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá en un 75 por 100 para empresas de más de 250 trabajadores y en un 100 por 100 para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de treinta años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses.
  • Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100 por 100 de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de treinta años.

  • Contrato "primer empleo joven": modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de treinta años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de quinientos euros/año durante tres años o setecientos euros si se suscribe con mujeres).
  • Se introducen incentivos al contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta treinta años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50 por 100.
Medidas de Apoyo al Emprendedor
BOE-A-2013-2030 Medidas de apoyo al empr[...]
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