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Desde el 01/01/2019, siguiendo la nueva redacción aportada al art. 31 LETA por el Real Decreto 1462/2018 del 21 de diciembre, en el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales (Este incremento es únicamente para las altas a partir del 1 de enero de 2019)
Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos apartados anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.
b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos en los apartados anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses.
Primeros 12 meses |
50 euros mensuales (de elegir una base de cotización mayor a la mínima 80% de reducción de la cuota) |
60 euros (ahorro de 223,30) |
Del mes 13 al 18 |
50% de reducción |
141,65 euros (ahorro de 141,65) |
Del mes 19 al 21 |
30% de reducción |
198,31 euros (ahorro de 85) |
Del mes 22 al 24 |
30 % de bonificación |
198,31 euros (ahorro de 85) |
Del mes 25 al 36 |
30 % de bonificación adicional Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres (siempre y cuando causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos). |
198,31 euros (ahorro de 85) |
A partir de 1 de enero de 2019 (RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes)) , durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima → 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima → se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24.
Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. Tarifa plana 50 euros (Alta RETA). Los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores podrán aplicar una serie de reducciones sobre la cuota por contingencias comunes. La duración y los porcentajes a descontar variarán en función de la edad en el momento del alta en el RETA y el sexo del nuevo autónomo.
La denominada tarifa plana de 50 euros engloba dos medidas, una promulgada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, que contempla reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social para jóvenes trabajadores por cuenta propia (DA35 ,LGSS) y otra, promulgada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que contempla reducciones a la Seguridad Social aplicables a los todos trabajadores por cuenta propia ((bis) DA35 ,LGSS).
Implantación de una cuota de alta inicial en el RETA reducidao para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA.
En función de la edad variará la duración de la reducción.
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A LOS JÓVENES (DE 30 O MENOS AÑOS) TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.
El Art. 1 ,Ley 11/2013, de 26 de julio, modificando la DA35 ,LGSS, instaurando la posibilidad de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:
Las reducciones y bonificaciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Tanto en este supuesto como en todos los contemplados en el RDL los empleadores aplicarán las reducciones y bonificaciones con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización (DA1 ,Ley 11/2013, de 26 de julio).
Debe tenerse en cuenta que la posibilidad de opción por este nuevo sistema de reducciones y bonificaciones respecto a las ya establecidas con anterioridad viene limitado por el plazo que acaba de mencionarse, de modo que el cómputo total de las mismas no podrá superar las 30 mensualidades.
REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
El Art. 29 ,Ley 14/2013, de 27 de septiembre, introduciendo la (bis) DA35 ,LGSS, instaura la posibilidad de aplicar reducciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:
Las reducciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal
Edad autónomo |
Duración |
Reducción |
Menores de 30 años (35 años si se trata de mujeres) |
30 meses |
Reducción del 80% durante los seis primeros meses. |
Más de 30 años (35 años si se trata de mujeres) |
18 meses |
Reducción del 80% durante los seis primeros meses. Reducción del 30% del mes 12 al 18. |
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal:
A efectos prácticos la tarifa plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos 2015 → 264,44 euros/mes
Primeros seis meses |
→ |
80% de reducción de la cuota |
→ |
52,88 euros (ahorro de 211,55) |
Del mes 7 al 12 |
→ |
50% de reducción durante el segundo semestre |
→ |
132,32 euros (ahorro de 132,22) |
Meses 13 al 18 |
→ |
30% de reducción durante el siguiente semestre |
→ |
185,10 euros (ahorro de 79.32) |
Mes 19 al 34 |
→ |
Jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35 tienen bonificación adicional 30 % de la cuota |
→ |
185,10 euros (ahorro de 79.32) |
Las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente, por lo que corresponderá a estos organismo su control.
MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento en diversos ámbitos. Además de este Real Decreto Ley, próximamente se estudiará un Anteproyecto de Ley de Emprendedores, así como otras iniciativas legislativas necesarias para la ejecución del Plan de Estímulo Económico y Apoyo al Emprendedor.
Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven
En este Real Decreto Ley se incluyen medidas a través de la cuales se inicia el desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, resultado de un proceso de diálogo y participación con los interlocutores sociales.
Concretamente, se desarrolla un primer conjunto de medidas que se espera que tenga un notable impacto positivo en la reducción del desempleo juvenil.
Así, entre las medidas dirigidas a fomentar el emprendimiento y el autoempleo de los jóvenes:
Se aprueban, además, incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores. En concreto, se reduce la tributación a las sociedades de nueva creación y a los nuevos autónomos:
Además, se establecen incentivos fiscales para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo. Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos sólo hasta 15.500 euros).
Asimismo, se incluyen medidas que suponen estímulos a la contratación laboral de jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 por 100: