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Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. Tarifa plana 50 euros (Alta RETA). Los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores podrán aplicar una serie de reducciones sobre la cuota por contingencias comunes. La duración y los porcentajes a descontar variarán en función de la edad en el momento del alta en el RETA y el sexo del nuevo autónomo.
La denominada tarifa plana de 50 euros engloba dos medidas, una promulgada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, que contempla reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social para jóvenes trabajadores por cuenta propia (DA35 ,LGSS) y otra, promulgada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que contempla reducciones a la Seguridad Social aplicables a los todos trabajadores por cuenta propia ((bis) DA35 ,LGSS).
Implantación de una cuota de alta inicial en el RETA reducidao para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA.
En función de la edad variará la duración de la reducción.
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A LOS JÓVENES (DE 30 O MENOS AÑOS) TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.
El Art. 1 ,Ley 11/2013, de 26 de julio, modificando la DA35 ,LGSS, instaurando la posibilidad de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:
Las reducciones y bonificaciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Tanto en este supuesto como en todos los contemplados en el RDL los empleadores aplicarán las reducciones y bonificaciones con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización (DA1 ,Ley 11/2013, de 26 de julio).
Debe tenerse en cuenta que la posibilidad de opción por este nuevo sistema de reducciones y bonificaciones respecto a las ya establecidas con anterioridad viene limitado por el plazo que acaba de mencionarse, de modo que el cómputo total de las mismas no podrá superar las 30 mensualidades.
REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
El Art. 29 ,Ley 14/2013, de 27 de septiembre, introduciendo la (bis) DA35 ,LGSS, instaura la posibilidad de aplicar reducciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:
Las reducciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal
Edad autónomo |
Duración |
Reducción |
Menores de 30 años (35 años si se trata de mujeres) |
30 meses |
Reducción del 80% durante los seis primeros meses. |
Más de 30 años (35 años si se trata de mujeres) |
18 meses |
Reducción del 80% durante los seis primeros meses. Reducción del 30% del mes 12 al 18. |
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal:
A efectos prácticos la tarifa plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos 2015 → 264,44 euros/mes
Primeros seis meses |
→ |
80% de reducción de la cuota |
→ |
52,88 euros (ahorro de 211,55) |
Del mes 7 al 12 |
→ |
50% de reducción durante el segundo semestre |
→ |
132,32 euros (ahorro de 132,22) |
Meses 13 al 18 |
→ |
30% de reducción durante el siguiente semestre |
→ |
185,10 euros (ahorro de 79.32) |
Mes 19 al 34 |
→ |
Jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35 tienen bonificación adicional 30 % de la cuota |
→ |
185,10 euros (ahorro de 79.32) |
Las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente, por lo que corresponderá a estos organismo su control.
MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento en diversos ámbitos. Además de este Real Decreto Ley, próximamente se estudiará un Anteproyecto de Ley de Emprendedores, así como otras iniciativas legislativas necesarias para la ejecución del Plan de Estímulo Económico y Apoyo al Emprendedor.
Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven
En este Real Decreto Ley se incluyen medidas a través de la cuales se inicia el desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, resultado de un proceso de diálogo y participación con los interlocutores sociales.
Concretamente, se desarrolla un primer conjunto de medidas que se espera que tenga un notable impacto positivo en la reducción del desempleo juvenil.
Así, entre las medidas dirigidas a fomentar el emprendimiento y el autoempleo de los jóvenes:
Se aprueban, además, incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores. En concreto, se reduce la tributación a las sociedades de nueva creación y a los nuevos autónomos:
Además, se establecen incentivos fiscales para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo. Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos sólo hasta 15.500 euros).
Asimismo, se incluyen medidas que suponen estímulos a la contratación laboral de jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 por 100: